Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
Artículo 103
Además de lo señalado en el artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: